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Corte Suprema

TORTORELLI, MARIO NICOLAS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional y otros codemandados, incluido un magistrado judicial nacional. La Corte Suprema difirió para la sentencia definitiva las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por los codemandados y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva del juez Fernández Moores, por no haber sido destituido mediante juicio político ni haber cesado en sus funciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 632. XXXII. ORI
Inmunidad de magistrados Falta de legitimacion pasiva Juicio politico Desafuero Danos y perjuicios Excepcion de previo y especial pronunciamiento Division de poderes Constitucion nacional art. 45 Fallos 317:365 Responsabilidad del estado.

¿Quién es el actor?

Mario Nicolás Tortorelli.

¿A quién se demanda?

Buenos Aires, Provincia de y otros codemandados, entre ellos el Estado Nacional, Granato, Fernández Moores, Resconi y Carrá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió (I) diferir para el momento de dictar sentencia las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por los codemandados, y (II) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado Fernández Moores, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "constituye un requisito indispensable para someter a un magistrado nacional a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en procesos civiles o penales que se le sigan por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la previa destitución de aquél mediante el juicio político regulado en los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional (anterior reforma 1994) o el cese en sus funciones por cualquier otra causa" (Fallos: 317:365).

> "la constancia del pedido de promoción del juicio político agregada por el actor, en la medida en que no ha desembocado a la fecha en el efectivo desafuero del magistrado no constituye el impedimento que obstaría a la inmunidad invocada, corresponde hacer lugar a la excepción en cuestión."

> "la inmunidad contra proceso o arresto no es privilegio que contemple las personas sino las instituciones y el libre ejercicio de los poderes" (Fallos: 252:184).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 45, 51, 52, 16, 53, 115

Fallos que cita

  • Fallos 317:365CSJN
  • Fallos 113:317CSJN
  • Fallos 252:184CSJN
  • Fallos 1:302CSJN
  • Fallos 8:466CSJN
  • Fallos 116:409CSJN
  • Fallos 300:75CSJN

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