DI TULLIO MARGARITA GRACIANA Y SCHELLING GUILLERMO RAMON s/HOMICIDIO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO -CAUSA N° 33.795-
Una causa por homicidio y tentativa de homicidio llegó a la Corte Suprema por recurso de hecho, luego de que la Suprema Corte bonaerense declarara mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley y dejara firme el rechazo de la prescripción de la acción penal. La Corte Suprema revocó la decisión provincial por entender que, sin fundamentación idónea, se frustró la vía utilizada por la defensa y se afectó la garantía del debido proceso (art. 18 CN).
¿Quién es el actor?
No aplica (proceso penal). Parte impulsora del recurso: la defensa de Margarita Graciana Di Tullio y Guillermo Ramón Schelling.
¿A quién se demanda?
No aplica. Persecución penal por homicidio y tentativa de homicidio (causa n° 33.795).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción de la acción penal y admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte bonaerense.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema revocó el fallo provincial que había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"...la Corte provincial desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley sobre la base de no hallarse reunidos los requisitos del art. 350 del código procesal local, sin hacerse cargo del agravio de los recurrentes en cuanto a que la decisión impugnada cerraba la instancia afectando la garantía de la defensa en juicio de modo irreparable."
"...media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
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