JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RINALDI TRILLO NICOLAS PEDRO s/HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE PARTICIPE NECESARIO -CAUSA N° 969/03-

El recurrente Nicolás Pedro Rinaldi Trillo, condenado por homicidio simple como partícipe necesario con dolo eventual, impugnó la integración del Superior Tribunal que intervino en su casación por prejuzgamiento. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto lo resuelto y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento con una integración que respete la imparcialidad objetiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 30. XLIII. RHE
Imparcialidad objetiva Prejuzgamiento Dolo eventual Doble instancia Recurso extraordinario federal Arbitrariedad Recusacion Debido proceso Defensa en juicio Homicidio Participe necesario

Actor/Recurrente: Nicolás Pedro Rinaldi Trillo (imputado y condenado).

Demandado/Recurrido: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Neuquén (Cámara en lo Criminal, Cámara Primera, Fiscalía y querellante intervinientes en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la integración del Superior Tribunal que revisó la absolución y luego intervino en el recurso de casación contra la condena, por falta de imparcialidad objetiva; denegación del recurso extraordinario federal contra la inadmisibilidad de la casación.

¿Qué se resolvió?

Se propone hacer lugar a la queja, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento con integración distinta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según los estándares delineados por el Tribunal Europeo y señalados en recientes fallos de V.E., lo decisivo en materia de garantía de imparcialidad es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno, siguiendo el adagio justice must not only be done: it must also be seen to be done."

"...al revocar la absolución de Rinaldi Trillo los integrantes del tribunal superior ya tomaron un primer contacto con el objeto del proceso, pues se expidieron nulificando la absolución y ordenando el dictado de una nueva sentencia que analice la conducta atribuida desde un tópico incriminatorio, como lo es la hipótesis del dolo eventual."

"...doble instancia significaría, tan solo, doble revisión por las mismas personas."

Se cita el precedente de la Corte Interamericana "Herrera Ulloa vs. Costa Rica" y el precedente de la CSJN "Alonso, Paulino Ricardo y otros" (A. 2155. XLI, 10/4/2007).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 325:2019CSJN
  • Llerena, Horacio Luis s/abuso de armas y lesionesCSJN · 17/05/2005
  • Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N1 4302CSJN · 23/12/2004
  • Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosíaCSJN
  • Delcourt vs. BélgicaTEDH · 17/01/1970
  • De Cubber vs. BélgicaTEDH · 26/10/1984
  • Herrera Ulloa vs. Costa RicaCIDH · 02/07/2004
  • Alonso, Paulino Ricardo y otros s/causa n1 5387CSJN · 10/04/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.