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Corte Suprema

LECCE ANA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora, costurera con dolencias en las manos, reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241 contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó el rechazo del beneficio porque el Cuerpo Médico Forense constató que la peticionaria podía seguir realizando tareas comunes de maestranza, por lo que no existía incapacidad previsional y resultó innecesario analizar los planteos constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 272. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Incapacidad previsional Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad de ganancia Inconstitucionalidad Recurso ordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ana Lecce.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez, ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había confirmado el dictamen de la Comisión Médica Central que desconoció el grado de incapacidad exigido por la ley. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo informado por el Cuerpo Médico Forense respecto a que la peticionaria se encuentra en condiciones de continuar realizando las tareas comunes de maestranza desempeñadas desde el año 1993 (fs. 98), da cuenta de la inexistencia de incapacidad previsional que impide el reconocimiento del derecho perseguido y quita relevancia a la omisión de la alzada en ponderar los planteos de índole constitucional."

La apelante sostenía que no podía realizar sus tareas habituales de costurera ni las de servicio doméstico, por afectación de la movilidad de sus manos y del movimiento de "pinzas", y se agraviaba porque la alzada no había considerado la doctrina de incapacidad de ganancia ni la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 48 y siguientes de la ley 24.241 y del decreto 1290/94.

La Corte basó la decisión en la prueba pericial médica, sin pronunciarse sobre los planteos constitucionales.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 48 y siguientes · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290/94
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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