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Corte Suprema

SOLIMANO ESTELA LILIANA c/ ESTEVEZ JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 40 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, en una demanda por daños y perjuicios por construcciones clandestinas sobre un patio de aire y luz común. Opinó que la competencia corresponde al Juzgado Civil N° 40, por tratarse de una controversia entre particulares análoga a la resuelta en Fallos 328:3179.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 596. XLIII. COM
Conflicto negativo de competencia Danos y perjuicios Copropiedad Patio de aire y luz comun Construcciones clandestinas Demolicion Codigo civil Competencia civil Ciudad autonoma de buenos aires Controversia entre particulares

¿Quién es el actor?

propietario/a de una unidad funcional del inmueble de Avenida del Libertador 672/6, CABA (no identificado por nombre en el dictamen).

¿A quién se demanda?

propietario de la unidad funcional N° 4 del mismo inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demolición de las construcciones clandestinas efectuadas sobre el patio de aire y luz común, restitución del inmueble a su estado anterior y una indemnización por desvalorización de la propiedad.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opinó que las actuaciones deben remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 40.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según se desprende del escrito de inicio, la actora demanda al propietario de la unidad funcional N° 4 (...) a fin de exigirle el cumplimiento real y efectivo (...) de la demolición de las construcciones clandestinas efectuadas sobre el patio de aire y luz común, como así también la restitución de su inmueble al estado anterior a los daños sufridos, con más una indemnización por la consiguiente desvalorización de dicha propiedad."

"La demandante fundó su reclamo en los artículos 2616, 2618, 2621, 2657, 2658, 2589 y concordantes del Código Civil; en la Ley Nacional N° 13.512; en el Código de Planeamiento Urbano; en el Código de Edificación; y en el reglamento de Copropiedad y Administración del consorcio."

"El presente conflicto, teniendo especialmente en cuenta que en el caso se trata de una controversia entre particulares, guarda sustancial analogía con lo decidido en lo atinente por V.E., en el precedente publicado en los Fallos 328:3179."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2616, 2618, 2621, 2657, 2658, 2589 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 13.512
  • Código de Planeamiento Urbano (Caba)
  • Código de Edificación (Caba)
  • Decreto 2100/2003 (Caba)
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 328:3179CSJN

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