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Corte Suprema

MAROTTI LUISA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios, en un reclamo de reajuste por movilidad jubilatoria. Admitió la movilidad reclamada por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, según los precedentes Chocobar y Cordaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 782. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Topes maximos Ley 24.241 Ley 23.928 Caja nacional de prevision Anses Haber previsional Precedente chocobar

¿Quién es el actor?

Luisa Marotti.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (la ANSeS interpone el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de un haber previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios y se admitió la movilidad por el período 11/4/1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, conforme al criterio de "Chocobar" y "Cordaro". Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 321:624, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar, Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Respecto de la movilidad entre el 11 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el Tribunal la admitió "según el criterio fijado en el precedente 'Chocobar' y 'Cordaro' citados".

¿Cómo votaron los jueces?

se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias respectivas en "Cordaro". No se transcriben sus fundamentos por no integrar la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • CordaroCSJN
  • Del Azar, SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
  • Fallos 321:624CSJN

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