JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SARCO JOSE ANTONIO c/ MAFERRO S.A. s/ENFERMEDAD ACCIDENTE

El Tribunal de Trabajo N° 1 de San Nicolás se excusó de intervenir en un juicio por enfermedad accidente, y el Tribunal de Trabajo N° 2 rechazó la excusación; la Suprema Corte bonaerense, por su parte, declaró la nulidad de una sentencia y devolvió la causa al tribunal de origen. El Procurador General sostuvo que no existe una controversia jurisdiccional que deba resolver la Corte Suprema y propuso devolver la causa a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para que dirima la cuestión o determine el tribunal competente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 710. XXXVI. COM
Excusacion de magistrados Conflicto de competencia local Recurso extraordinario Enfermedad accidente Suprema corte de la provincia de buenos aires Cuestion jurisdiccional local Devolucion de la causa Art. 24 inc. 7? decreto-ley 1285/58 Fallos 312:426.

¿Quién es el actor?

José Antonio Sarco.

¿A quién se demanda?

Manferro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad accidente (laboral).

¿Qué se resolvió?

el dictamen aconseja devolver los autos a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para que resuelva la cuestión de excusación planteada o determine el tribunal facultado para ello, por no configurarse una controversia jurisdiccional que habilite la intervención de la Corte Suprema (art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte en el sub-lite la configuración de una controversia jurisdiccional en la que deba intervenir la Corte Suprema, por aplicación de lo previsto por el artículo 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58."

"Al respecto V.E. tiene dicho que no le corresponde determinar en concreto qué tribunal provincial debe entender en conflictos jurisdiccionales locales -entre los cuales cabe considerar comprendida la materia relativa a procedencia o improcedencia de excusaciones o recusaciones de magistrados- desde que su dilucidación resultará de la aplicación que hagan de las leyes locales los órganos jurisdiccionales que ellas contemplan (v. Fallos: 312:426)."

"Por lo expuesto, considero que corresponde devolver el juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin que dirima la cuestión planteada o bien determine el tribunal facultado a ese fin."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 312:426CSJN

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