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Corte Suprema

DAUS OSCAR NORMANDO c/ M° DEL INTERIOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Oscar Normando Daus demandó al Ministerio del Interior y otros por daños y perjuicios, y la defensa de caducidad de la acción fue admitida en las instancias inferiores por haberse presentado la demanda fuera del plazo del art. 25 de la ley 19.549. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por cuanto los requisitos de admisibilidad de la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 478. XXXIX. REX
Caducidad de la accion Plazo art. 25 ley 19.549 Contencioso administrativo Fuerzas armadas y de seguridad Admisibilidad de la demanda Recurso extraordinario Danos y perjuicios Estado nacional Ministerio del interior Ley de procedimientos administrativos.

¿Quién es el actor?

Oscar Normando Daus.

¿A quién se demanda?

Ministerio del Interior y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La jueza Argibay fundó su voto en que la Corte se ha pronunciado negativamente sobre la aplicación de la ley 19.549 en el ámbito militar, de defensa y de seguridad (Fallos 311:225; 312:1250; 322:551; 327:4681). El juez Maqueda, en disidencia total, propuso declarar admisible el recurso y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurrente remiten al análisis de las cuestiones examinadas y resueltas en los precedentes de Fallos: 311:255 ('Bagnat'); 312:1250 ('Sire') y 322:551 ('Tajes'), según los cuales los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad; criterio que no varía aun cuando el decreto 9101/72 fue derogado por el 722/96 (modificado éste por el decreto 1155/97), puesto que la aplicación supletoria de la ley 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos."

"Habida cuenta de ello y de que el recurrente invoca la aplicación de dicha doctrina y que la parte demandada no aporta fundamentos que insten a modificar el razonamiento antes señalado (fs. 397/398), corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido en cuanto confirmó la resolución que declaró no habilitada la instancia judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

"A ello cabe agregar, por un lado, que no resulta reprochable el pronunciamiento de cámara de revisar de oficio y en la etapa preliminar del pleito el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda como los previstos en el título IV de la ley 19.549, pues ello no convierte al tribunal ni en intérprete de la voluntad de las partes ni altera el equilibrio procesal de los litigantes (conf. doctrina de Fallos: 322:73)."

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 25 · Normas
  • Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Decreto 9101
  • Decreto 722
  • Decreto 1155

Fallos que cita

  • BagnatCSJN · 20/12/1988 · Fallos 311:255
  • SireCSJN · 14/12/1989 · Fallos 312:1250
  • TajesCSJN · 22/06/1999 · Fallos 322:551
  • Fallos 327:4681CSJN
  • Fallos 311:225CSJN
  • Fallos 322:73CSJN

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