JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ELENA CONCEPCION LIDIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Fijó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance establecido en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 198. XXXII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Chocobar Ley 24.241 Topes maximos Redeterminacion de haberes Derecho de la seguridad social Fallo plenario de movilidad

¿Quién es el actor?

Los numerosos beneficiarios previsionales individualizados en la causa conjunta (entre ellos, Elena Concepción Lidia y otros).

¿A quién se demanda?

ANSeS, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Cajas nacionales de previsión y el Instituto Municipal de Previsión Social, según cada expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se aplique el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert votaron en disidencia remitiéndose a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." "Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez remiten a lo resuelto en la causa B.386.XXVII. 'Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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