RESCH HECTOR JUAN c/ MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MIL. CIVIL Y DE LAS FFAA Y
El cabo Héctor Juan Resch demandó la nulidad de su cesantía dispuesta por la Policía Federal Argentina. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado no habilitada la instancia judicial, ordenando el reenvío para un nuevo pronunciamiento. Nota: en este caso el titular describe la mayoría de cinco votos que dejó sin efecto la sentencia; la confirmación que surge del bloque dispositivo transcripto corresponde a la posición minoritaria de los Dres. Boggiano y Maqueda, y se explica en el campo RESULTADO APELACIÓN y en el resumen. Dado que la parte resolutiva transcripta dice confirmar la sentencia apelada, se recomienda verificar manualmente el texto íntegro antes de publicar.
¿Quién es el actor?
Héctor Juan Resch, cabo de la Policía Federal Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior – Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución que dispuso su cesantía (22/07/1995), reincorporación y pago de haberes.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó nuevo pronunciamiento. La disidencia de Boggiano y Maqueda propuso confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para confirmar lo resuelto en tal sentido, el tribunal de alzada se remitió por todo fundamento a los términos del dictamen del fiscal de cámara… en el que escuetamente se sostuvo que el recurso dirigido por el actor contra la resolución de primera instancia se hallaba desierto."
"…lo sostenido por la cámara por remisión al dictamen del fiscal de cámara, con respecto a que el recurso del actor se hallaba desierto, incurre en un injustificado rigor formal incompatible con la garantía de la defensa en juicio."
"…al margen de que los jueces no están facultados para denegar de oficio la habilitación de la instancia judicial ni declarar por esa vía la caducidad de la acción deducida ante ellos…"
¿Cómo votaron los jueces?
"cuando la presente acción fue iniciada se encontraba vencido el plazo de caducidad previsto por el art. 25 de la ley 19.549", por lo que propuso confirmar.
¿Cómo votaron los jueces?
las normas de procedimiento administrativo de la ley 19.549 no se aplican a organismos militares y de seguridad, pero sí las de admisibilidad del título IV, cuyo plazo de caducidad de 90 días hábiles judiciales no es irrazonable.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 1, 2, 23, 25, 30 · Normas
- Decreto 722art. 2
- Decreto 1866arts. 681, 684
- Decreto 1759
- Ley 21.965Policia federal argentina
- Ley 25.344art. 30 · Emergencia economica-financiera
- Ley 22.140art. 41 · Funcion publica
- Ley 14.473
- Ley 25.164art. 40 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
Fallos que cita
- TajesCSJN · Fallos 322:551
- Fallos 313:228CSJN
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 317:387CSJN
- Fallos 323:1919CSJN
- Fallos 316:2454CSJN
- Fallos 318:441CSJN
- Fallos 311:255CSJN
- Fallos 312:1250CSJN
- Fallos 324:4504CSJN
- Fallos 311:689CSJN
- Fallos 312:2418CSJN
- Fallos 189:170CSJN
- Fallos 246:221CSJN
- Fallos 302:973CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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