ROMERO GERARDO c/ ESTADO NACIONAL -E.M.G.E.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, ex cabo primero del Ejército declarado no apto para las funciones de su grado, demandó la nulidad de la comunicación que tuvo por agotada la vía administrativa. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado no habilitada la instancia, por entender que el art. 25 de la ley 19.549 no resulta aplicable a los procedimientos tramitados ante organismos militares.
¿Quién es el actor?
Gerardo Romero, ex cabo primero del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la última parte de la comunicación del Ejército que declaró agotada la vía administrativa respecto del recurso contra su calificación de "apto para las funciones de su grado" (Junta Superior de Calificaciones de Oficiales y Suboficiales), vinculada a su participación en los hechos del 3 de diciembre de 1990.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, había confirmado la declaración de no habilitación de la instancia por considerar vencido el plazo del art. 25 de la ley 19.549. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión expuesta en el recurso extraordinario no sólo es distinta a la que fue sometida al plenario de la cámara, sino que desde un punto de vista lógico debe ser resuelta antes que aquélla." (considerando 6°)
"...el art. 25 de la ley 19.549 no es aplicable a los procedimientos administrativos tramitados ante los organismos militares (ver considerandos 9° y 10 del voto de la mayoría y 8° y 9° del voto concurrente del juez Vázquez), por lo que los agravios desarrollados en ese sentido deben ser acogidos." (considerando 7°, voto del Dr. Vázquez)
"A mayor abundamiento..., en razón de que la demanda fue deducida el 8 de setiembre de 1994, tampoco resultaría posible concluir que la acción respectiva ya había caducado..." (considerando 5°, primer voto de la mayoría)
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario fue prematuro, ya que la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa era el fallo plenario, por lo que correspondía desestimarlo.
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere a la declaración de procedencia pero considera que el art. 25 de la ley 19.549 sí resulta aplicable a los organismos militares, con los alcances temporales fijados en el precedente "Tajes" (Fallos: 322:551), por lo que el costas se imponen en el orden causado.
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- TajesCSJN · Fallos 322:551
- Fallos 313:228CSJN
- Fallos 311:255CSJN
- Fallos 312:1250CSJN
- Fallos 321:1372CSJN
- Fallos 315:309CSJN
- Fallos 312:473CSJN
- Fallos 322:73CSJN
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