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Corte Suprema

VISGARRA GREGORIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y cuestionó la quita aplicada a la movilidad de sus haberes. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó que la reducción no se aplique a la movilidad reconocida desde el 25 de marzo de 1992, por apartarse la alzada de los precedentes aplicables; declaró desierta la apelación de la ANSeS por falta de expresión de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1440. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Quita Recurso ordinario Desercion Expresion de agravios Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Costas Haber previsional

¿Quién es el actor?

Gregorio Alberto Visgarra.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (delimitación de períodos sujetos a reajuste, pauta de movilidad y quita aplicada).

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos; declarar desierto el recurso de la ANSeS; costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada por el titular respecto del art. 21 de la ley 24.463, encuentra adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "son procedentes los agravios del actor referentes a que el a quo convalidó la quita cuestionada para el período posterior al 1° de abril de 1991, pues de tal modo se apartó de la solución que surgía de los precedentes invocados en el pronunciamiento cuya aplicación no fue cuestionada por las partes, por lo que corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que la reducción admitida por la alzada no se aplique a la movilidad reconocida desde el 25 de marzo 1992 (fecha de adquisición del beneficio)."

Considerando 4°: "el memorial de la demandada contiene planteos que no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, ni intentan demostrar que el organismo haya presentado su expresión de agravios ante la alzada, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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