JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FABRO ALICIA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/AMPARO Y SUMARISIMO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Alicia Cristina Fabro y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación contra la resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había incluido las acreencias de una sentencia de amparo previsional en la consolidación de deudas de la ley 25.344. El tribunal consideró que, por invocar garantías judiciales indispensables no suspendibles en emergencia, dicha resolución equivalía a sentencia definitiva al clausurar la revisión del fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 286. XXXIX. RHE
Amparo previsional Ejecucion de sentencia Consolidacion de deudas Ley 25.344 Emergencia economica Decreto 1116/00 Sentencia definitiva Recurso ordinario de apelacion Garantias judiciales Opinion consultiva 9/87

¿Quién es el actor?

Alicia Cristina Fabro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una sentencia de amparo que ordenó a la ANSeS adecuar la prestación previsional al monto correspondiente.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación, ordenando agregarla al principal y remitir los autos conforme al art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el proceso de ejecución de una sentencia que había hecho lugar a la acción de amparo y ordenado a la ANSeS que adecuara la prestación al monto correspondiente a las pautas que detalló, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró comprendidas dichas acreencias en las normas de la ley de emergencia económica 25.344 y en las de su decreto reglamentario 1116/00 respecto de la consolidación de créditos hasta el 31 de diciembre de 1999."

"Que la actora ha invocado las conclusiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 9/87, según la cual no son susceptibles de suspensión por razones de emergencia las garantías judiciales indispensables, entre las que cita el amparo, lo que pone de manifiesto que dicha resolución resulta equiparable a sentencia definitiva requerida para la admisibilidad del recurso, ya que pone fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal modo, clausura el debate sobre el fondo del asunto."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.