FABRO ALICIA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/AMPARO Y SUMARISIMO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Alicia Cristina Fabro y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación contra la resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había incluido las acreencias de una sentencia de amparo previsional en la consolidación de deudas de la ley 25.344. El tribunal consideró que, por invocar garantías judiciales indispensables no suspendibles en emergencia, dicha resolución equivalía a sentencia definitiva al clausurar la revisión del fondo del asunto.
¿Quién es el actor?
Alicia Cristina Fabro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una sentencia de amparo que ordenó a la ANSeS adecuar la prestación previsional al monto correspondiente.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación, ordenando agregarla al principal y remitir los autos conforme al art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el proceso de ejecución de una sentencia que había hecho lugar a la acción de amparo y ordenado a la ANSeS que adecuara la prestación al monto correspondiente a las pautas que detalló, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró comprendidas dichas acreencias en las normas de la ley de emergencia económica 25.344 y en las de su decreto reglamentario 1116/00 respecto de la consolidación de créditos hasta el 31 de diciembre de 1999."
"Que la actora ha invocado las conclusiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 9/87, según la cual no son susceptibles de suspensión por razones de emergencia las garantías judiciales indispensables, entre las que cita el amparo, lo que pone de manifiesto que dicha resolución resulta equiparable a sentencia definitiva requerida para la admisibilidad del recurso, ya que pone fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal modo, clausura el debate sobre el fondo del asunto."
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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