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Corte Suprema

CANO ROMAN ALBERTO DAMIAN c/ SUAREZ FREIRIA NESTOR JOSE Y OTRO Y OTRO s/PLANTEO DE NULIDAD

El codemandado Jorge Alejandro Escudero cuestionó la validez de la notificación del traslado de la demanda, que no fue dirigida a su domicilio real y derivó en su rebeldía. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo por arbitrariedad, al considerar que dio por probado un conocimiento previo de la demanda a partir de un testimonio genérico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 405. XXXII. RHE
Nulidad de notificacion Traslado de demanda Rebeldia Articulo 71 ley 18.345 Defensa en juicio Arbitrariedad Recurso extraordinario Conocimiento previo del acto Bilateralidad Domicilio real.

¿Quién es el actor?

Alberto Damián Cano Román.

¿A quién se demanda?

Néstor José Suárez Freiría y otro, entre ellos Jorge Alejandro Escudero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de naturaleza laboral (el fallo no detalla el objeto sustancial del reclamo, sólo la cuestión incidental de nulidad de notificación).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para dictar nuevo fallo conforme a derecho, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, el a quo basó su decisión en una dogmática alusión al contenido de la declaración de dicha ex dependiente [...]. Al resolver de este modo, el tribunal omitió tener en cuenta que esa testigo sólo afirmó que al visitar la propiedad embargada le había dado datos del expediente a una persona -a quien no identificó- que dijo ser la esposa de Escudero [...]."

"Que, ante la generalidad de la noticia referida por la declarante, la cámara no podía válidamente concluir que el hecho narrado implicaba un inequívoco conocimiento previo del acto viciado que se pretendía anular."

"La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue al interesado ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales."

La Corte fundó la procedencia en la doctrina de la arbitrariedad, por existir relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 59, 71 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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