TARELLI MARIA ISABEL c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra el Instituto Municipal de Previsión Social para el reajuste de sus haberes jubilatorios, y la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, imponiendo las costas en el orden causado con base en el artículo 21 de la ley 24.463. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por entender que la excepción al artículo 21 no puede extenderse a organismos distintos de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
María Isabel Tarelli.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social, en liquidación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes jubilatorios de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó en cuanto al fondo la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción y impuso las costas en el orden causado con fundamento en el artículo 21 de la ley 24.463. La actora interpuso recurso extraordinario, concedido por la Sala por evidenciarse el gravamen. La Procuración General opina que corresponde declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia, con remisión de las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostiene el recurrente que el decisorio atacado es arbitrario pues, por un lado, contradijo el criterio expuesto por el mismo juzgador en anteriores pronunciamientos -en que impuso las costas a la demandada en el marco de lo estipulado por el artículo 68 del Código Procesal-; y por otro, aplicó el artículo 21 de la ley n° 24.463 soslayando lo prescripto por el artículo 14 de igual precepto y que la requerida no es la ANSeS."
"Debo decir, en primer término, que si bien es cierto que, como regla, la vía del artículo 14 de la ley n° 48 no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (...), corresponde hacer excepción a este principio cuando -como en el caso- el juzgador incurrió en un error respecto a la aplicación del artículo 21 de la ley n° 24.463."
"Y es que la excepción reglada por dicho artículo de la Ley de Solidaridad Previsional se encuentra restringida al ámbito delimitado por su artículo 14 y, por ende, no corresponde extenderla a otros organismos de la administración, como lo sostuvo V.E., en su actual composición, en la causa S.C. C. n° 777, L. XXXIX (...)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 14, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cooperativa Eléctrica Azul Ltda. c/ AFIP-DGICSJN · 05/10/2004
- Cooperativa de Trabajo Angel Borlenghi Ltda. c/ AFIP-DGICSJN · 15/11/2005
- Fallos 307:888CSJN
- Fallos 311:97CSJN
- Fallos 323:1557CSJN
- Parodi, Alberto Angel c/ ANSES s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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