CAUSA ART. 10 DE LA LEY 23049 POR HECHOS ACAECIDOS EN PROVINCIAS DE BUENOS AIRES; RIO NEGRO Y NEUQUEN, BAJO CONTROL OPERACIONAL QUE HABIA CORRESPONDIDO AL VTO. CUERPO DEL EJERCITO (ARMADA ARGENTINA) s/
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal de cámara y decretó la nulidad del pronunciamiento de la Cámara Federal de Bahía Blanca en cuanto se pronunció nuevamente sobre la constitucionalidad del decreto 1002/89, por afectar la cosa juzgada emanada de su precedente de Fallos 315:2421. Confirmó el sobreseimiento definitivo de los imputados, beneficiados por el indulto presidencial.
Actor/Recurrente: Fiscal de Cámara Hugo Omar Cañón.
Demandado/Imputados: vicealmirantes (RE) Luis María Mendía, Antonio Vañek y Julio Antonio Torti; contraalmirantes Juan José Lombardo, Juan Carlos Malugani y Raúl Alberto Marino; capitanes de navío Edmundo Oscar Núñez y Zenón Saúl Bolino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa del art. 10 de la ley 23.049 por hechos ocurridos en las provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional del V Cuerpo del Ejército (Armada Argentina). Se discutía la constitucionalidad del decreto 1002/89 de indulto.
¿Qué se resolvió?
se declaró nula la decisión de la Cámara en lo referido a la constitucionalidad del decreto 1002/89, por afectar la cosa juzgada de Fallos 315:2421, y se confirmó el sobreseimiento definitivo de los imputados en razón del indulto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, puesto que la división interna de esta causa señalada en el considerando 3° nunca pudo afectar los efectos del indulto dictado, según el texto del decreto, respecto de toda la causa n° 11/86..."
"...resulta inadmisible que en esta misma causa se pronunciara una nueva sentencia sobre el mismo planteo y que el apelante intente su revisión, puesto que con ello no sólo se desconoció la obligatoriedad del fallo de esta Corte y los límites a que estaba sujeta la jurisdicción del a quo..., sino que se afectó la cosa juzgada emanada de esa decisión..."
"...la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (Fallos: 313:904 y sus citas)."
Antecedente: en Fallos 315:2421 la Corte, por mayoría, declaró "indudable la facultad constitucional del titular del Poder Ejecutivo Nacional para indultar a personas sometidas a proceso".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Decreto 1002
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 315:2421CSJN · 14/10/1992
- Fallos 310:1129CSJN
- Fallos 311:1217CSJN
- Fallos 320:650CSJN
- Fallos 313:904CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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