ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS
La ANSES promovió demanda contra la Provincia de La Rioja para obtener el pago de una suma depositada en el ex Banco de la Provincia, con fundamento en el decreto 2741/91 y el art. 167 de la ley 24.241. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas, al ser parte una provincia.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿A quién se demanda?
Provincia de La Rioja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una suma de dinero depositada en el ex Banco de la Provincia de La Rioja. La Provincia dispuso la liquidación de esa entidad y la creación del Banco de La Rioja S.A. (art. 41, ley 5545), asumiendo su pasivo. Por acuerdo del 24/08/2001 se reconoció la deuda; luego la resolución 322/2002 y el decreto 1023/02 consolidaron la deuda actualizada al 31/12/1999 más intereses, pero el decreto provincial 1865/05 declaró inexistentes esos actos. La ANSES además pide la inconstitucionalidad de los decretos 1865/05 y 239/07.
¿Qué se resolvió?
la Procuradora Fiscal dictaminó que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, dado que una entidad nacional demanda a una provincia, y que la causa debe tramitar ante el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"toda vez que una entidad nacional demanda a la Provincia de La Rioja (v. Fallos: 323:446, especialmente cons. 21), entiendo que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto la A.N.S.E.S. ... al fuero federal, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (doctrina de Fallos: 308:2054; 314:830; 315:158 y 1232; 322:1043, 2038 y 2263; 323: 470, 1110 y 1206; 324:2042 y 2859, entre muchos otros)."
"En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal."
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Normas que cita
- Decreto 2741
- Ley 24.241art. 167 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 5545 (La Rioja)art. 41
- Decreto 1865 (La Rioja)
- Decreto 239 (La Rioja)
- Resolución 322 (La Rioja)
- Decreto 1023 (La Rioja)
Fallos que cita
- Fallos 323:446CSJN
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 314:830CSJN
- Fallos 315:158CSJN
- Fallos 322:1043CSJN
- Fallos 323:470CSJN
- Fallos 324:2042CSJN
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