MINISTERIO DE TRABAJO c/ ESTEX S.A. s/APLICACION MULTA-CONVERSION EN ARRESTO
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario de un director de empresa sumariada y dejar sin efecto la conversión en arresto de la multa laboral. Sostuvo que la derogación de la ley 18.694 y la ausencia de una norma que mantenga la conversión en arresto para representantes de personas jurídicas imponen aplicar la retroactividad penal benigna.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo (en el expediente original, el recurso lo interpone el director de la empresa sumariada, Estex S.A.).
Demandado/Afectado: el director de Estex S.A., sobre quien recaería la conversión en arresto de la multa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 69 que convirtió en arresto, en la persona del director, la multa impuesta a la empresa por infracciones a leyes laborales, por incumplimiento de un plan de pago.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General aconseja declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...deben estimarse penales las multas aplicables a los infractores cuando ellas, en lugar de poseer carácter retributivo del posible perjuicio causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales..."
La norma que fundaba la conversión, la ley 18.694, "ha sido recientemente derogada por la ley 25.212", que "no prevé la conversión de la multa en arresto".
"...en ausencia de una disposición que reproduzca o mantenga aquella conversión respecto de los representantes de los sujetos de existencia ideal, entiendo que deviene aplicable el principio de la retroactividad penal benigna en favor del quejoso, en tanto que la modificación o derogación introducida por la mencionada ley 25.212, importó la supresión legal de la pena impuesta..."
Se aclara que lo anterior "torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios" (garantías de los arts. 18 y 19 CN y doble instancia).
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Normas que cita
- Ley 18.694arts. 4, 8, 9 · Trabajo
- Ley 18.695arts. 2, 12 · Trabajo
- Ley 18.693art. 2
- Ley 25.212arts. 10, 51, 101 · Trabajo
- Ley 24.522arts. 107, 109 · Concursos y quiebras
- Ley 23.041art. 11 · Sueldo anual complementario
- CParts. 21, 41 · Codigo penal
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 18, 19, 31
- Pacto de San José de Costa Ricaart. 9
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 15
Fallos que cita
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- Fallos 287:76CSJN
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- Fallos 263:349CSJN
- Fallos 270:381CSJN
- Fallos 313:701CSJN
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- Fallos 321:3160CSJN
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