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Corte Suprema

GARDEBLED HERMANOS SA c/ PEN - DTO. 1349/01 s/AMPARO

Gardebled Hermanos S.A. cuestionó la constitucionalidad del decreto 1349/01, que disolvió el Tribunal Arbitral de Obras Públicas y habilitó la vía judicial para los procesos en trámite, alegando violación del juez natural, del debido proceso y del derecho de propiedad. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, que había desestimado esos planteos y admitido la validez del decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1406. XXXIX. REX
Decreto 1349/01 Tribunal arbitral de obras publicas Juez natural Debido proceso Perpetuatio iurisdictionis Derecho adquirido Leyes procesales Opcion via administrativa o judicial Amparo Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Gardebled Hermanos S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo en el que se pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1349/01, que disolvió el Tribunal Arbitral de Obras Públicas (TAOP) y dispuso que los asuntos en trámite continuaran a opción del particular por vía administrativa o judicial.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, en cuanto fue materia de apelación, con costas. Por remisión al dictamen del Procurador Fiscal subrogante, la Corte compartió sus fundamentos (excluida una cita de Fallos: 325:11).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, porque la 'facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía' (Fallos: 161:231) y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público (Fallos: 249:343), lo que resulta compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, como surge de la doctrina establecida ya en Fallos: 17:22."

"La circunstancia de que el decreto posibilite al litigante a elegir continuar el trámite ante la vía administrativa -la cual, vale recordar, es optativa- no cercena la posibilidad de acceder a la justicia, ni la garantía del debido proceso, sino que sólo posterga su intervención hasta tanto exista una decisión administrativa que luego sea susceptible de ser revisada, según el caso, por los tribunales judiciales (confr. doctrina de Fallos: 319:498 y 324:3686)."

"Tampoco se configura la alegada sustracción del juez natural, ya que el interesado podrá seguir la vía administrativa y, agotada ésta, la judicial, o simplemente iniciar la judicial, es decir, que siempre tendrá la posibilidad de estar sometido a un juez con la competencia necesaria para juzgar sobre la materia y con carácter permanente."

"Por otra parte, si bien es cierto que... el decreto 1349/01... no contiene norma alguna que garantice a los particulares que no podrán volver a debatirse en dicha sede las cuestiones ya propuestas, ofrecidas y producidas ante el TAOP, cabe tener presente que la Corte también ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos análogos... al sostener que rige... el principio de la llamada perpetuatio iurisdictionis..."

"...las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público... en consecuencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, más la Corte ha establecido que ello deberá hacerse siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores (Fallos: 324:2334 y sus citas)."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 13.064art. 55 · Obras publicas
  • Ley 12.910arts. 1, 6, 7, 8
  • Decreto 11.511art. 8
  • Decreto 1349arts. 1, 3, 6
  • Decreto 1978arts. 4, 10
  • Decreto 3772arts. 4, 5, 6
  • Decreto 1098
  • Decreto 4053
  • Decreto 9599
  • Decreto 4517art. 1
  • Decreto 7759
  • Decreto 1496
  • Decreto 1759
  • Decreto-ley 19.549
  • Ley 13.998arts. 32, 33, 34, 45

Fallos que cita

  • Fallos 161:231CSJN
  • Fallos 249:343CSJN
  • Fallos 17:22CSJN
  • Fallos 324:2334CSJN
  • Fallos 319:498CSJN
  • Fallos 308:885CSJN
  • Fallos 310:1080CSJN
  • Fallos 313:1007CSJN
  • Fallos 311:1565CSJN
  • Fallos 312:2530CSJN
  • Fallos 289:60CSJN

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