JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-

La actora, una empresa de transporte interjurisdiccional de pasajeros, demandó a la Provincia de Buenos Aires para que se declarara inconstitucional el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a su actividad. La Corte Suprema rechazó la demanda por considerar que, al haber pagado el tributo de forma voluntaria y reiterada durante años, no existía un estado de incertidumbre que justificara la acción declarativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 230. XXXV. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Estado de incertidumbre Ingresos brutos Transporte interjurisdiccional Doble imposicion Coparticipacion federal Convenio multilateral Actos voluntarios Competencia originaria Art. 322 cpccn

¿Quién es el actor?

Transportes Automotores Plusmar S.A., permisionaria de servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actividad de transporte interjurisdiccional, por considerarlo contrario a los arts. 31 y 67, inc. 12 de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal (ley 20.221), por configurar doble imposición con el impuesto a las ganancias (ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la documentación acompañada a fs. 12/14 por la demandante así como, también, el informe pericial obrante a fs. 97/145 acreditan que la empresa actora se encuentra inscripta como contribuyente del impuesto a los ingresos brutos en el Convenio Multilateral, bajo el n° 902-889277-0. Asimismo, el perito acompaña un detalle de los montos imponibles, de las alícuotas, del impuesto determinado, del importe de las retenciones y de los intereses (en su caso) abonados mes a mes desde enero de 1995 a abril de 2003."

"Que estos actos voluntarios emanados de la actora denotan, claramente, que no se configura con relación al tributo provincial cuestionado un caso en que se verifique un 'estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica' que 'pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente' (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."

"...de modo que se procure precaver por esta vía los efectos de un 'acto en ciernes' al que se le atribuye ilegitimidad y lesión del régimen constitucional (Fallos: 328:1791 y 3356)."

Defensa de la Provincia (no acogida por el tribunal, pero relevante): la superposición entre ingresos brutos y gravámenes nacionales está admitida por la ley de coparticipación (art. 9, inc. b, cuarto párrafo); la actora consintió el tributo durante años y se benefició de la reducción de alícuota acordada en 2000.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12, 116, 117
  • Ley 20.221Cooparticipacion federal
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 12.346 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 308:2153CSJN
  • Fallos 328:1791CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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