JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NEUQUEN, PROVINCIA DEL c/ DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. s/COBRO DE REGALIAS.-

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de la Provincia del Neuquén y condenó a Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A. al pago de regalías hidroeléctricas por $1.650.624,09, con más los accesorios y costas. La decisión se apoyó en los fundamentos del precedente dictado en la causa Piedra del Águila, por remisión, y contó con la disidencia total de tres ministros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 113. XXXV. ORI
Regalias hidroelectricas Competencia originaria Provincia del neuquen Hidroelectrica cerros colorados Cobro de regalias Remision a precedente Disidencia Costas Intereses

¿Quién es el actor?

Provincia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de regalías hidroeléctricas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti, Petracchi y Maqueda), se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $1.650.624,09, más las sumas devengadas posteriormente hasta la cancelación, con accesorios y costas. La disidencia (Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni) propuso rechazar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite, por analogía, a los fundamentos y conclusiones de la causa N.112.XXXV, "Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. s/ cobro de regalías", dictada en la misma fecha, por razones de brevedad. El voto disidente sostiene que los antecedentes de hecho y las posturas legales son idénticos a los de aquel precedente y, por remisión a sus fundamentos, corresponde rechazar la demanda. Los considerandos transcriptos en el fallo no contienen argumentación autónoma; los fundamentos completos se encuentran en el precedente citado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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