POLI MARIA JOSEFA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO
La Corte Suprema resolvió, por remisión al precedente Massa, los reclamos de los ahorristas por el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias que habían rechazado sus pretensiones. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más un 4% anual de interés, con exclusiones por canjes o aplicaciones específicas.
¿Quién es el actor?
Los depositantes individualizados en la causa "Poli María Josefa c/ Estado Nacional s/ amparo" y acumulados (más de un centenar de amparos, acumulados en un solo pronunciamiento).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, según cada causa, las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, afectados por las disposiciones del decreto 1570/01, decreto 214/02 y la Ley 25.561 (pesificación y restricciones para la disponibilidad de fondos).
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta y de las sumas entregadas por cautelares. Ese reconocimiento queda limitado al monto fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; costas de instancias anteriores, las ya fijadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), al considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Por la excepcional situación suscitada en este tipo de causas, se dispone que las actuaciones se devuelvan directamente a los juzgados de primera instancia, y que la sentencia se notifique por esa vía, ya publicado el precedente en la página web del Tribunal. Fallo de los cuatro ministros firmantes, sin disidencias.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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