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Corte Suprema

FAITA DIEGO HERNAN c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por el corralito financiero y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener la devolución de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1592. XL. REX
Corralito financiero Depositos bancarios Conversion a pesos Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Intereses Restitucion de depositos

¿Quién es el actor?

Diego Hernán Faita y más de un centenar de depositantes bancarios, agrupados en una multiplicidad de causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Leyes 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02) y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la conversión forzosa a pesos de depósitos bancarios en dólares estadounidenses dispuesta por la normativa de emergencia económica de 2001-2002, y reclamo de restitución de los fondos en su valor real.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por la entidad, incluidas las entregadas por cautelares. Ese reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario fijado por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas financieras, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron como las fijó el tribunal a quo. Las actuaciones se devolvieron directamente a primera instancia para la notificación de la sentencia, dada la excepcionalidad de la situación y la publicidad del precedente en la página web del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo se remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (CSJN, 27/12/2006), que sentó el criterio aplicable a esta clase de reclamos. No se transcriben considerandos propios, por lo que los fundamentos sustanciales se encuentran en dicho precedente. Por el tratamiento de la cuestión, se advierte la existencia de un criterio uniforme aplicable a todas las causas acumuladas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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