NEUQUEN, PROVINCIA DEL c/ HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A. s/COBRO DE REGALIAS.-
La Provincia del Neuquén demandó a Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. por el cobro de recargos e intereses por regalías hidroeléctricas abonadas fuera de término. La Corte hizo lugar a la demanda por mayoría, considerando que la metodología de pago invocada por la empresa contradecía el régimen federal vigente, mientras que la disidencia la hubiera rechazado por considerar válido el acto administrativo del EPEN.
¿Quién es el actor?
Provincia del Neuquén.
¿A quién se demanda?
Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de recargos e intereses por el pago tardío de regalías hidroeléctricas devengadas desde diciembre de 1993, y de los vencimientos sucesivos mientras subsista la mora.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma de $ 3.689.507,75, más las sumas devengadas con posterioridad a los períodos considerados en el dictamen pericial y hasta su efectiva cancelación, con accesorios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 15.336, modificada y complementada por las leyes 23.164 y 24.065, consagró el derecho de las provincias al cobro de regalías por los aprovechamientos hidroeléctricos ubicados dentro de sus territorios (art. 43)." "Se extrae de lo expuesto que, al momento de la constitución de la sociedad demandada para su posterior transferencia al sector privado, ya se encontraba fijada la regalía que debían abonar las concesionarias de aprovechamientos de fuentes de energía hidroeléctrica, así como el plazo de pago y las consecuencias de la falta de pago íntegro y en término del mencionado canon." "[La metodología del EPEN] se encuentra en evidente contradicción con la normativa aplicable a la cuestión, lo que se halla vedado por el principio de legalidad, al tiempo que impide que sea sustento idóneo para que la demandada funde en él derecho alguno, por carecer de requisitos esenciales."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la nota 334/93 del EPEN es un acto administrativo con presunción de legitimidad, que la provincia consintió la forma de pago durante cuatro años y que reclamar intereses por esa metodología contraría la buena fe, por lo que propuso rechazar la demanda.
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Normas que cita
- Ley 15.336art. 43 · Energia electrica
- Ley 23.164art. 43 · Energia electrica
- Ley 24.065art. 36 · Energia electrica
- Decreto 1398/92
- Decreto 287/93art. 33
- Resolución 61/92arts. 5.4, 5.5
- Resolución 78/95art. 5.5
- Ley 1303 (Neuquen)arts. 10, 34
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 1284 (Neuquen)art. 55
Fallos que cita
- Fallos 323:1146CSJN
- Fallos 319:1476CSJN
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