ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
El Estado Nacional recurrió en queja contra la decisión de la Cámara del Trabajo que confirmó una medida cautelar suspendiendo la rebaja salarial dispuesta por el Decreto N° 430/00. La Procuración General propone a la Corte admitir la queja y revocar la sentencia, por considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Asociación del Personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y otras entidades gremiales.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Decreto N° 430/00, que redujo remuneraciones del sector público nacional, y medida cautelar para no aplicarlo a los trabajadores representados.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la medida cautelar de no innovar. La Procuración opina que debe revocarse esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia, el dictamen señala que "las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no constituyen, en principio, sentencia definitiva", y que en la Capital Federal todos los jueces son nacionales, por lo que el agravio no prospera.
Sobre la legitimación, expresa que la Ley 24.185 incluye en las negociaciones colectivas "todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo", por lo que los intereses involucrados son colectivos y las entidades sindicales están legitimadas.
Sobre la verosimilitud del derecho, sostiene que la Cámara omitió considerar el precedente "Guida" (G.304.XXXIII, 2 de junio de 2000), donde la Corte se expidió sobre el Decreto N° 290/95, de similar contenido: "carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos".
Sobre el peligro en la demora, cita Fallos: 316:1833: "que el carácter alimentario del beneficio basta para obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la desestimación de la medida innovativa".
Concluye que la cuestión de fondo sobre la validez del decreto no debe resolverse en este marco cautelar, y que los demás agravios quedan para las instancias ordinarias.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 99, incs. 1° y 3°
- Ley 16.986art. 15 · Amparo
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.152arts. 2°, inc. b · Administracion federal de los recursos publicos
- Ley 21.297art. 71 (derogado) · Ley de contrato de trabajo
- Ley 19.549art. 12 · Normas
- Ley 23.551arts. 31, inc. a · Asociaciones sindicales
- Decreto 467/88art. 22
- Ley 24.185art. 8° · Convenciones colectivas de trabajo
- Decreto 430/00art. 1°
- Decreto 290/95
- Decreto 66/99arts. 126, 143
Fallos que cita
- Bulacio MalmiercaCSJN · Fallos 316:1834
- Bulacio MalmiercaCSJN · Fallos 316:1833
- Guida, Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ empleo públicoCSJN · 02/06/2000
- Balbuena, César Aníbal s/ extorsiónCSJN · 17/11/1981 · Fallos 307:1094
- Fallos 321:1187CSJN
- Fallos 317:978CSJN
- Fallos 310:169CSJN
- Fallos 311:1232CSJN
- Fallos 310:1106CSJN
- Fallos 320:2127CSJN
- Fallos 310:681CSJN
- Fallos 313:116CSJN
- Fallos 308:90CSJN
- Fallos 310:1045CSJN
- Fallos 319:2325CSJN
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