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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ARMUS JACOBO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema admitió la queja de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó la caducidad de la instancia y revocó la decisión que había fijado la tasa pasiva promedio del Banco Central como interés en una ejecución fiscal, por resultar análoga al precedente de Fallos 315:2927. El Dr. Bossert votó en disidencia parcial sobre las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 922. XXXII. RHE
Ejecucion fiscal Tasa pasiva Intereses Convertibilidad Caducidad de la instancia Recurso de queja Recurso extraordinario Contribuciones municipales Municipalidad de la ciudad de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Jacobo Armus.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro, mediante ejecución fiscal, de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, contribución territorial y contribución de pavimentos y aceras, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad de la instancia, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de agravios, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento, con costas. El Dr. Bossert, en disidencia parcial, votó por imponer las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la caducidad: "...lo cual resulta inadmisible pues, además de no haber sido planteada tal cuestión ante esta Corte, como hubiera correspondido, este Tribunal mediante la resolución de fecha 16 de septiembre de 1997 suspendió expresamente el trámite del mencionado recurso, sin supeditar su reanudación a actos que debiera cumplir la actora, de manera que el tiempo transcurrido no resulta computable a los fines de la caducidad (art. 311, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Sobre el fondo: "...la cuestión planteada en los presentes autos, en tanto se refiere a los intereses devengados a partir del 1° de abril de 1991, guarda sustancial analogía con las consideradas por esta Corte en el precedente 'Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires' publicado en Fallos: 315:2927, -confr. especialmente considerando 6°- a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

comparte la solución de fondo y difiere únicamente en cuanto a que las costas se impongan en el orden causado en lugar de a cargo del vencido.

Normas que cita

  • Decreto 529art. 8
  • Decreto 941art. 8
  • CPCCNart. 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 315:2927

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