ARZOBISPADO DE MERCEDES LUJAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar en el punto la sentencia que impuso las costas por su orden en un litigio entre el Arzobispado de Mercedes-Luján y la AFIP por la revisión de actas de infracción previsionales. El dictamen sostiene que la imposición de costas en el orden causado carece de fundamentación suficiente, apartándose del principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN.
Actor (recurrente): Arzobispado de Mercedes - Luján, representado por su letrado apoderado, quien interpuso el recurso extraordinario por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de las actas de infracción labradas por omisión de aportes previsionales, y solicitud de revisión de la resolución de la AFIP que la desestimó.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación de la actora, revocó la resolución de la AFIP, ordenó devolver las sumas depositadas para habilitar la instancia judicial e impuso las costas por su orden. Contra esa decisión, en lo referido a costas, se dedujo recurso extraordinario, que fue denegado y dio origen a la presente queja. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto en el punto la sentencia recurrida y restituir la causa al tribunal de origen para que se dicte una nueva de acuerdo a lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debo señalar primeramente que, a mi entender, existe interés legítimo en el planteo del quejoso pues, como surge de la copia del contrato que luce a fojas 114/116 (v., en especial, su cláusula cuarta, que no fue cuestionada), concertó, en efecto, el pacto de honorarios referido supra (v. denuncia de convenio obrante a fs. 94), además de que requirió expresamente la imposición de costas a la AFIP (v. fs. 107 y vuelta), quien que fue tenida por parte a fojas 165 (v. además fs. 151), causándole el decisorio en crisis, por ende, un perjuicio de imposible reparación ulterior."
"Por otro lado, cabe precisar aquí que en los procesos como el que nos ocupa se reconoció la calidad de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos; y que no resultan extensivas al organismo las disposiciones del artículo 21 de la ley n° 24.463."
"Al respecto, advierto que la Sala, sin base en ningún elemento objetivo del proceso, ni en la enunciación de circunstancias particulares del caso, impuso las costas por su orden, importando lo resuelto un desacertado proceder que dista de constituir lo que exige el deber jurisdiccional para convalidar un fallo, a la luz de lo dispuesto por el artículo 68 del Código adjetivo."
"Sobre el particular, V.E. ha establecido que incumbe dejar sin efecto el decisorio que impuso las costas en el orden causado, apartándose del principio objetivo de la derrota sentado por el precepto pertinente del código de rito, sin expresar motivo alguno que, en las circunstancias de la causa, lo justificase (cfr. Fallos: 311:809; 323:3115, entre muchos otros)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cooperativa Eléctrica Azul Limitada c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General ImpositivaCSJN · 05/10/2004 · Fallos 323:1557
- Fallos 308:1076CSJN
- Fallos 311:1950CSJN
- Fallos 311:358CSJN
- Fallos 316:224CSJN
- Fallos 311:809CSJN
- Fallos 323:3115CSJN
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