SCHNEIDER CARLOS ALBERTO c/ TECHINT SA Y/O RESPONSABLE s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Procuración General opinó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en la demanda por incapacidad laboral de Carlos Alberto Schneider contra Techint S.A., por considerar arbitraria la sentencia del Superior Tribunal entrerriano que rechazó la pretensión civil sin examinar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Propuso dejar sin efecto el fallo y devolver la causa para que se dicte uno nuevo con arreglo a lo expresado.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Schneider.
¿A quién se demanda?
Techint S.A. y/o responsable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, con base en la legislación civil, y la invalidez del artículo 39.1 de la Ley 24.557 (LRT), por considerar insuficiente la reparación del régimen especial.
¿Qué se resolvió?
dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos (Sala 3 del Trabajo), devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia cuando deciden sobre recursos extraordinarios locales, cabe hacer excepción al principio cuando median graves defectos de fundamentación que descalifican al fallo como acto judicial válido (v. doctrina de Fallos: 326: 3334; 327:608; entre otros)."
"Estimo, entonces, que asiste razón a la recurrente toda vez que la Sala para confirmar, en definitiva, el rechazo de la acción, omitió que la actora en el escrito inicial se resistió, expresamente, a la aplicación del sistema especial, solicitando la invalidación del artículo 39.1 de la LRT y la reparación integral de la minusvalía derivada de un accidente de trabajo con base en la ley civil."
"Sentado lo anterior, a la luz de las constancias de la causa, la decisión trasunta un excesivo rigor formal en la exigencia relativa a la acreditación del gravamen a los derechos constitucionales del trabajador; máxime, en el plano de Fallos: 327:3753 ('Aquino') y las conclusiones del juez de mérito y del voto en minoría."
"La índole de la solución propuesta, no importa anticipar criterio sobre el fondo del problema, aspecto -por otro lado- de exclusiva competencia de los jueces del caso y extraño a la instancia extraordinaria, sin perjuicio que me exima de considerar los restantes agravios."
Nota: la Sala desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley considerando que no se había acreditado el carácter peyorativo de la reparación de la LRT, y lo calificó como abstracto según Fallos: 325:11 ("Gorosito").
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 39.1, 20 · Ley de riesgos del trabajo
- CCCodigo civil
- Decreto 1278
Fallos que cita
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- GorositoCSJN · Fallos 325:11
- Fallos 326:3334CSJN
- Fallos 327:608CSJN
- Motzo, Salvador c/ Armada ArgentinaCSJN · 14/11/2006
- Reynoso, Daniel c/ Transporte Frío Sur SRLCSJN · 10/04/2006
- Fernández Ojeda, E. c/ Masanti Gómez y Asociados SRLCSJN · 10/04/2006
- Benítez, Leopoldo Marino y otro c/ Auki S.A. y otrosCSJN · 08/05/2007
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