HOECHST A.G. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Hoechst A.G. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia en un planteo de la Dirección General Impositiva. La Corte Suprema declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de la causa H.67.XXVI, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Hoechst A.G.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la instancia anterior en el marco de una causa tributaria, cuyas cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Hoechst A.G. c/ D.G.I. s/ juicio de conocimiento" (H.67.XXVI).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en razón de la dificultad jurídica de la materia controvertida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto de mayoría (Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López y Bossert) sostiene: "Que las cuestiones debatidas en el sub examine son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa H.67.XXVI 'Hoechst A.G. c/ D.G.I. s/ juicio de conocimiento', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Petracchi (en disidencia): "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propone rechazar el recurso con costas.
Vázquez (en disidencia): "Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada." Propone declarar improcedente el recurso con costas.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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