HERRERA ENRIQUE DANIEL s/S/FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde a la justicia federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conocer en la causa por falsificación de una oblea de habilitación y una cédula de identificación de equipo para GNC, por tratarse de instrumentos emitidos por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). Se propone declarar la competencia del fuero federal, modificando el criterio previo respecto de la cédula de identificación a partir de la Resolución ENARGAS n° 2768/02.
¿Quién es el actor?
No aplica (contienda negativa de competencia suscitada de oficio entre órganos judiciales).
Demandado / imputado: Enrique Daniel Herrera, por falsificación de documentos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe investigar el secuestro de una oblea de habilitación y una cédula de identificación de equipo para GNC del dominio VAZ 925, presuntamente apócrifas.
¿Qué se resolvió?
Se dictamina que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires para conocer en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta que la oblea es emitida por el Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS, creado por la ley 24.076-entiendo que su falsificación debe ser investigada por el magistrado federal (Fallos: 311:1329, 315:2858 y Competencia n° 257, L. XXXVIII in re "Peña Bareiro, Víctor Hugo s/denuncia por asociación ilícita", resuelta el 10 de octubre de 2002)."
"Asimismo, respecto del otro documento, cabe destacar que a partir del 11 de enero de 2003 entró en vigencia la Resolución ENARGAS n° 2768/02, cuyo artículo 13 estableció que las cédulas de identificación de equipos de Gas Natural Comprimido también son proporcionadas a los Productores de Equipos Completos por el Ente Nacional y llevarán su logotipo, razón por la cual corresponde modificar, en lo pertinente, la solución establecida en la Competencia n° 449 L. XL in re "Garino, Miguel Angel s/ estafa e infr. Art. 292 del C.P.", resuelta el 23 de diciembre de 2004."
"En esta inteligencia, entiendo que, por tratarse de instrumentos que expide un organismo nacional, corresponde declarar la competencia de la justicia federal de esta ciudad, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929; 318:182 y 323:2032 y 2606), atento que al no surgir donde se los confeccionó, debe estarse al lugar en que el imputado los exhibió y se descubrió su falsedad (Fallos: 311:1390; 312:1213; 323:140; 324:1474 y 325:777)."
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Normas que cita
- Ley 24.076Gas natural
- Resolución 2768/02art. 13
Fallos que cita
- Peña Bareiro, Víctor Hugo s/denuncia por asociación ilícitaCSJN · 10/10/2002 · Fallos 311:1329
- Peña Bareiro, Víctor Hugo s/denuncia por asociación ilícitaCSJN · 10/10/2002 · Fallos 315:2858
- Garino, Miguel Angel s/ estafa e infr. Art. 292 del C.P.CSJN · 23/12/2004
- Fallos 317:929CSJN
- Fallos 318:182CSJN
- Fallos 323:2032CSJN
- Fallos 311:1390CSJN
- Fallos 312:1213CSJN
- Fallos 323:140CSJN
- Fallos 324:1474CSJN
- Fallos 325:777CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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