OSN c/ CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO s/EJECUCION FISCAL
Los representantes del Estado Nacional recurrieron la decisión de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que dejó fuera del régimen de consolidación de deudas los honorarios del letrado de la actora. La Corte Suprema confirmó la sentencia y sostuvo que el crédito surgió a cargo del Estado Nacional por una subrogación posterior a la fecha de corte.
¿Quién es el actor?
Recurrente en el proceso originario identificado como O.S.N. (el expediente la designa con sus iniciales).
¿A quién se demanda?
Confederación General del Trabajo de la República Argentina, cuyas obligaciones fueron asumidas por el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, por lo que los honorarios no quedan comprendidos en el régimen de consolidación de la ley 23.982. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo dispuesto en la ley 23.530 y el decreto 799/92, el Estado Nacional se subrogó en las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, emergentes del presente litigio, por el período comprendido entre marzo de 1976 y febrero de 1989. Por tal motivo, debe afrontar el pago de los honorarios regulados en favor del letrado de la demandante."
"El crédito por honorarios cuyo cobro se persigue en estos autos sólo surgió a cargo del Estado Nacional como consecuencia del dictado del decreto 799/92, el 19 de mayo de 1992, que incluyó en la subrogación prevista en la ley 23.530 las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General de Trabajadores de la República Argentina emergentes de este proceso."
"De ahí que, al haber asumido el Estado Nacional las mencionadas obligaciones -entre las que se hallaba la de pagar honorarios devengados- con posterioridad a la fecha de corte por ella establecida, no se justifica la incorporación del crédito en cuestión dentro del régimen de la consolidación."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que a los fines de la ley 23.982 la causa o título de la obligación de pagar honorarios está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial, razón por la cual los honorarios regulados por las labores efectuadas con anterioridad al 1° de abril de 1991 están alcanzados por la ley de consolidación."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el art. 3°, último párrafo, del decreto 2140/91 manda resolver las dudas a favor de la consolidación, y que la causa de la obligación es el trabajo profesional anterior a la fecha de corte.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
- Ley 23.530
- Decreto 799
- Decreto 2140arts. 2 inc. d, 3 último párrafo
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 317:779CSJN
- Bonnano, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 30/03/1993 · Fallos 316:440
- Battaglia, Vicente y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia)CSJN · 21/05/1996
- López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996
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