SOTO LORENZO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
El Ministerio Público Fiscal y la querella recurrieron la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que sobreseyó definitivamente a Lorenzo Soto por prescripción de la acción penal. El Procurador General propone a la Corte declarar procedentes los recursos extraordinarios y revocar el fallo por arbitrariedad, al haberse decidido sobre la razonabilidad del trámite sin pronunciarse sobre las cuestiones de prescripción y constitucionalidad planteadas.
Actor (recurrente): Fiscal de Cámara y la parte querellante (Banco Central de la República Argentina).
Demandado (imputado): Lorenzo Soto.
Objeto del proceso: Soto está procesado por administración fraudulenta reiterada (43 oportunidades) y estafa agravada (10 oportunidades) contra una administración pública. El Fiscal requirió tres años de prisión. La defensa planteó la excepción de prescripción de la acción penal y la inconstitucionalidad del art. 67, 4° párrafo, del Código Penal (interrupción de la prescripción por "secuela de juicio", introducida por ley 13.569).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el auto de primera instancia y sobreseyó definitivamente a Soto. Fundó la decisión en que no había justificación para los nueve años de trámite, en la morosidad imputable al juez instructor y en el derecho del procesado a un pronunciamiento sin demoras.
Dictamen del Procurador: Propone declarar procedentes los recursos extraordinarios. Sostiene que la Cámara incurrió en arbitrariedad porque no se pronunció sobre la prescripción ni sobre la constitucionalidad de la interrupción por secuela de juicio, que eran los temas centrales del debate, y se limitó a criticar la actividad instructoria. Agrega que el sobreseimiento definitivo fue dictado fuera de las causales del art. 434 del CPMP (ley 2372), ya que la falta de responsabilidad criminal del inc. 3 exige un fundamento de inimputabilidad, error de prohibición o excusa absolutoria, que no se mencionó. Señala que los precedentes "Cortegozo", "Mattei" y "Aguilar S.A." no resultan aplicables al caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se advierte fundamento que logre justificar los prolongados nueve años de trámite de la causa, aun reconociendo que los hechos imputados revisten cierta complejidad."
"Adviértase que la Cámara no se pronunció sobre el cumplimiento de los plazos de prescripción de la acción penal que establece el Código de fondo, ni sobre la capacidad interruptiva de aquélla que pudiera merecer la acusación fiscal."
"Tal combinación de extremos es procesalmente arbitraria y normativamente inadmisible. Eficiencia de la actividad de instrucción y responsabilidad del imputado se encuentran en planos distintos y no pueden condicionarse la una a la otra."
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Normas que cita
- CParts. 62 inc. 2, 67, 173 inc. 7, 174 inc. 5
- Ley 13.569art. 67 (párrafo 4°)
- CPMParts. 434 inc. 1, 2, 3, 206, 444, 701, 180
- Ley 2372art. 434
- CADHart. 8.1
Fallos que cita
- Otto WaldCSJN · Fallos 268:266
- CortegozoCSJN · Fallos 316:1328
- MatteiCSJN · Fallos 272:188
- Aguilar S.A.CSJN · Fallos 298:50
- Fallos 308:1041CSJN
- Fallos 308:980CSJN
- Fallos 234:82CSJN
- Fallos 236:27CSJN
- Fallos 244:523CSJN
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