BANCO CREDIT LYONNAIS ARGENTINA S.A. c/ CATOGGIO ENRIQUE DOMINGO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. promovió ejecución hipotecaria contra Enrique Domingo Catoggio y otros, y la competencia fue cuestionada por aplicación del fuero de atracción del proceso sucesorio. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y ordenar el dictado de nueva sentencia por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Banco Credit Lyonnais Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Enrique Domingo Catoggio y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la incompetencia del juzgado de primera instancia para seguir entendiendo en la ejecución hipotecaria, aplicando el fuero de atracción del sucesorio (art. 3284, inc. 4° del Código Civil). El recurso extraordinario fue desestimado, dando lugar a la presente queja. El dictamen de la Procuración General propone que la Corte haga lugar a la queja y declare procedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el referido instituto del fuero de atracción en el proceso sucesorio, se funda en razones de orden público que tienen como finalidad que un mismo tribunal entienda en todas las acciones vinculadas con un patrimonio y ese principio no lo pueden dejar de lado las partes, ni por renuncia, ni por convención..."
"...si bien los fallos de V.E. destacaron que en este supuesto no resulta aplicable el fuero de atracción del sucesorio, por su carácter de acción real y no personal, no lo estima así la jurisprudencia de los tribunales de alzada del fuero..."
La Procuración sostiene que "la falta de consideración del tribunal apelado de la doctrina de V.E. apartándose de la misma, con el sólo argumento de reiterar su posición opuesta... constituye una decisión contradictoria, que cabe calificar como acto jurisdiccional inválido", y que "una sentencia que desdiga sin nuevas argumentaciones la inteligencia asignada a una cuestión de derecho procesal y común... deviene en una decisión arbitraria".
Además, sostiene que el art. 3284 inc. 4° "no dispone la atracción de todas las acciones... sino sólo de aquellas calificadas como personales, calidad de la que no participa la ejecución hipotecaria".
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Normas que cita
- CCivart. 3284
- Ley 340
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