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Corte Suprema

BELLO NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS en un reajuste de haberes jubilatorios y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Spitale, que regula la tasa de interés aplicable. La Corte declaró desierta la impugnación vinculada a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 por no guardar relación con lo decidido por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1009. XL. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Ley 24.019 Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Desercion de agravios Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Nélida Bello, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado el reajuste de los haberes conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, a partir de allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. La ANSeS interpuso recurso ordinario. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso y confirmó la sentencia con el alcance del precedente "Spitale". Respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, declaró desierto el agravio por falta de relación con lo decidido por la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre este punto."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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