MUNICIPALIDAD DE QUILMES c/ GAS DEL ESTADO S.E. EN LIQUIDACION - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja deducida por Gas del Estado y declaró formalmente procedente el recurso ordinario de apelación, al considerar que la sentencia de ejecución fiscal tenía carácter definitivo y que el monto discutido superaba el mínimo legal exigible. La decisión revierte el rechazo de la Cámara Federal de La Plata sobre la admisibilidad del recurso.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Gas del Estado S.E. en liquidación, con intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del derecho por ocupación o uso del espacio público municipal correspondiente al período enero de 1988 a diciembre de 1992, con recargos, más una multa por incumplimiento de deberes formales (falta de presentación de declaraciones juradas). Monto reclamado inicialmente: $ 27.681.370,14.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y declaró formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido por la demandada, ordenando agregar la presentación directa al expediente principal y poner los autos a disposición para la presentación del memorial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia apelada ha puesto fin a la controversia e impide su continuación privando al interesado de otros medios legales para la tutela de su derecho atento a la limitación contenida en el art. 553, cuarto párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo cual, aun cuando fue dictada en un proceso de ejecución, reviste el carácter de definitiva que es exigible para la procedencia de la apelación planteada..."
"...resulta de aplicación el criterio según el cual no cabe extremar la exigencia de la demostración del monto discutido en la causa al momento de la interposición del recurso cuando el hecho de que la suma en cuestión supera el importe mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, apart. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte emana con claridad de los elementos objetivos obrantes en el proceso..."
"...resulta palmario que el importe de la condena impuesta en el fallo apelado ... no podría resultar inferior al mínimo legal exigible para la admisibilidad del recurso ya que las sumas que correspondería detraer de lo reclamado originariamente carecen de entidad para ello según surge inequívocamente de los propios términos de la sentencia."
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apart. a
- Resolución 1360
- CPCCNarts. 553, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 315:1169CSJN
- Fallos 319:1820CSJN
- Fallos 320:349CSJN
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