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Corte Suprema

TIRRI ARMANDO c/ RU RODOLFO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Procurador General de la Nación dictaminó que, por remisión a precedentes análogos resueltos por la Corte, corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en el marco de un recurso de hecho por la ejecución hipotecaria. Propone que, por haberse sancionado la ley 26.167 con posterioridad a la interposición del recurso, se conceda vista a las partes y al ente fiduciario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 173. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Fideicomiso de cartera hipotecaria Dictamen procuracion general Remision a precedente Queja procedente Revocacion de sentencia Vista a las partes.

¿Quién es el actor?

Armando Tirri (parte recurrente en el recurso de hecho; el texto no precisa su rol procesal en la causa principal más allá de la carátula).

¿A quién se demanda?

Rodolfo Ru.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el dictamen no describe el reclamo; se trata de un dictamen de remisión a la causa "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria" y de la ley 26.167 sobre fideicomiso de cartera hipotecaria).

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. No es una resolución del tribunal sino una opinión del Procurador General, que la Corte no ha adoptado en este documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas por esta Procuración General en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada el día 8 de febrero de 2007 y, más recientemente, por V.E. al dictar sentencia en dicha causa el día 15 de marzo de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"Sin perjuicio de ello, en virtud de que la ley 26.167 fue dictada con posterioridad a la interposición del presente recurso, procedería, si V.E. lo estima pertinente, conferir vista a las partes y al ente fiduciario, a fin de que expresen lo que estimen conducente acerca de la nueva ley."

"Por todo lo expuesto, y dado que V.E. a fs. 284 declaró procedente la queja, opino que corresponde admitir el recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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