FERNANDEZ DE OTT CLEMENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste del haber jubilatorio de Clementina Fernández de Ott, aunque declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios y precisó que el cálculo debe incluir los servicios autónomos. El tribunal desestimó los agravios de la ANSeS sobre la tasa pasiva de interés, remitiendo al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Clementina Fernández de Ott.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la determinación del nivel inicial de la prestación.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos y confirmó la sentencia con el alcance que surge de los considerandos. En consecuencia, la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social queda confirmada, con la precisión de que el primer haber debe incluir la porción derivada de servicios autónomos, tal como se calculó en la pericia contable de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada sólo modificó la sentencia del juez de grado en lo relacionado con la actualización monetaria de las remuneraciones computables para la porción del haber derivada de tareas en relación de dependencia, de lo que cabe concluir que a ello debe adicionarse el importe correspondiente a la parte autónoma, tal como se realizó en la pericia contable producida en la primera instancia, que fue consentida por las partes y considerada en el pronunciamiento."
"...la cuestión referente a la confiscatoriedad admitida carece de fundamento, pues la sentencia apelada no contiene decisión en ese aspecto, lo cual lleva a declarar la deserción parcial del recurso deducido por la actora, criterio que cabe extender al remedio interpuesto por la ANSeS, que no guarda relación con el fallo impugnado en los aspectos de fondo, la prescripción liberatoria, la defensa de limitación de recursos y los plazos de cumplimiento."
"...las críticas de la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por la cámara, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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