JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALO ALBERTO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés aplicada según el precedente Spitale y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 997. XL. ROR
Movilidad previsional Ley 23.928 Tasa de interes Precedente spitale Ley 24.463 Ley 26.153 Reajuste haber previsional Recurso ordinario Fundamentacion Anses

¿Quién es el actor?

Alberto Marcelo Gonzalo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad para los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, la tasa de interés y el art. 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó el fallo apelado en cuanto a la tasa de interés, de acuerdo al precedente "Spitale"; se declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153, fijándose el cumplimiento en el plazo del art. 21 de esa ley; y se desestimaron los restantes agravios de la ANSeS por falta de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la movilidad que corresponde reconocer para los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 fue fijada en la sentencia de primera instancia y no fue oportunamente impugnada por el actor, por lo cual los agravios traídos ante esta Corte resultan el fruto de una reflexión tardía y deben ser desestimados."

"los agravios de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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