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Corte Suprema

TISERA JUAN CARLOS c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la ANSeS y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación contra la resolución que confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia. El Tribunal sostuvo que lo resuelto en materia de costas equivale a sentencia definitiva a los efectos del art. 19 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 127. XXXIV. RHE
Recurso de queja Sentencia definitiva Costas Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Seguridad social Anses Competencia Art. 19 ley 24.463 Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Tisera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia planteada por el organismo previsional en un proceso previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y se declara mal denegado el recurso ordinario de apelación, para que el recurso sea tramitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal ha entendido que lo resuelto en punto a las costas es equiparable a sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario previsto en el art. 19 de la ley 24.463 (Fallos: 320:2783 y causa V.159.XXXIV. 'Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', del 4 de mayo de 1999), criterio que resulta aplicable en el presente caso al no ser posible volver sobre lo decidido."

"La recurrente alega que aquella resolución pone fin al proceso en lo referente a la imposición de costas y que corresponde la vía intentada para discutir el tema propuesto."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villamor, Oscar Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 04/05/1999 · Fallos 320:2783

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