ESTEX SA s/S/QUIEBRA
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la fallida Estex S.A. en el proceso de quiebra y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, remitiéndose a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A.. Las costas fueron impuestas por su orden en razón de las particularidades de la relación jurídica debatida.
Actor/Recurrente: Estex S.A. (fallida), representada por Patricia A. Matteo.
Demandado/Contraparte: Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictada en el marco del proceso de quiebra de Estex S.A.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en los términos del precedente E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares" (sentencia del 20 de marzo de 2007), al que se remite en razón de brevedad. Las costas se impusieron por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas" a las resueltas el 20 de marzo de 2007 en la causa E.68.XL., remitiendo a sus fundamentos y conclusiones "en lo pertinente, en razón de brevedad". La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en ese mismo precedente, por lo que su voto no integra el fundamento de la decisión mayoritaria. Se trata de una sentencia de remisión, por lo que los fundamentos sustantivos se encuentran en el precedente citado.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
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