CERAMICA ZANON S.A. s/S/CONS. PREV. S/INC. DE REVISION POR LA CONCURSADA AL CREDITO DEL PATRIMONIO EN LIQUI DACION BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la concursada en el incidente de revisión de su crédito frente al patrimonio en liquidación del Banco Nacional de Desarrollo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos de la causa C.975.XLI y C.685.XLI.
Demandante/Parte recurrente: Cerámica Zanón S.A. (concursada), en el concurso preventivo; incidente de revisión de crédito.
Demandado/Parte recurrida: Patrimonio en liquidación del Banco Nacional de Desarrollo (acreedor cuyo crédito se revisa), con intervención del síndico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del crédito insinuado por el Banco Nacional de Desarrollo en el concurso preventivo de Cerámica Zanón S.A.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, con costas, y se ordenó nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en las causas C.975.XLI y C.685.XLI ("Cerámica Zanón S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de ABN AMRO Bank NV, sucursal Argentina", del 10 de abril de 2007), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razones de brevedad. Textualmente: "Que la cuestión materia de recurso resulta sustancialmente análoga a las resueltas por esta Corte en la causa C.975.XLI y C.685.XLI... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." La decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General. No hay votos en disidencia.
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Fallos que cita
- (causa C.685.XLI, mismo concurso)CSJN
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