JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA DE PICCHI ILDA URBANA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

Los jubilados promovieron reclamos de reajuste por movilidad de sus haberes previsionales contra el INPS y la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios de los actores, hizo lugar a los de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar el criterio fijado en Chocobar para el período previo a la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 360. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 18.037 Ley 24.241 Ley 14.499 Recurso extraordinario Topes maximos Chocobar Anses Derecho adquirido

¿Quién es el actor?

Ilda Urbana García de Picchio y otros actores (Victoria Barrigón de Pistonessi, Josefa Petrona Boldrini, Leonidas Juan Gandulfo).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos extraordinarios de los actores por inadmisibles, se declararon procedentes los interpuestos por la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1 de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el criterio fijado en "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la movilidad de las prestaciones -regidas por las leyes 14.473 y 14.499- quedaron comprendidas desde enero de 1969 en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037 (conf. arts. 51, 76 y 93), que derogó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos en actividad (doctrina de Fallos: 321:624; 'Cordaro, Pascual')."

"Tal circunstancia, por sí misma, no produce agravio constitucional alguno, pues el cambio de un sistema de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio (doctrina de Fallos: 255:262; 295:694; 308:199; 311:1213; 318:1237; 320:2825 y sus citas)."

"Las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241...), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Sobre topes máximos: se remite a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitía, Paulina Araceli".

Normas que cita

  • Ley 14.473
  • Ley 14.499
  • Ley 18.037arts. 51, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Villagra, María TeresaCSJN · 14/10/1999
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Cordaro, PascualCSJN · Fallos 321:624
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Beitía, Paulina AraceliCSJN · 31/10/1997
  • Fallos 255:262CSJN
  • Fallos 295:694CSJN
  • Fallos 308:199CSJN
  • Fallos 311:1213CSJN
  • Fallos 318:1237CSJN
  • Fallos 320:2825CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.