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Corte Suprema

GRECO SALVADOR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El Estado Nacional recurrió la sentencia que, en un amparo promovido por un jubilado, había declarado la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453 que dispuso la reducción proporcional de haberes previsionales. El Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia apelada por aplicación de la doctrina del precedente Tobar, que declaró inconstitucional la norma por afectar derechos patrimoniales y la igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1859. XXXVIII. REX
Reduccion de haberes previsionales Ley 25.453 Intangibilidad de los haberes jubilatorios Derecho de propiedad Igualdad ante la ley Confiscatoriedad Amparo Recurso extraordinario Estado nacional Precedente tobar

¿Quién es el actor?

Greco, Salvador (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS / Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453, que dispuso la reducción proporcional de sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones conforme a los recursos presupuestarios del Sector Público Nacional.

¿Qué se resolvió?

revocó la sentencia de primera instancia que había admitido el amparo y declarado la inconstitucionalidad de la norma.

Dictamen de la Procuración General: corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocar la sentencia apelada, extendiendo al caso las consideraciones del precedente "Tobar" (Fallos de la CSJN, 22/8/2002) y de "Postiglione" (18/12/2002).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ... revocó la sentencia de primera instancia ... en cuanto había admitido la acción de amparo y declarado la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453".

"Para así decidir, el a quo recordó la doctrina de V.E. (cfr. Fallos 316:427 y 320:2825, entre muchos otros) y sostuvo que no existen derechos adquiridos respecto a los beneficios previsionales, por lo que pueden ser disminuidos siempre que la reducción que se realice no importe desconocer, suprimir o alterar, los derechos acordados, sino sólo rebajar para el futuro el monto del haber y siempre que no resulten confiscatorias, o arbitrariamente desproporcionadas".

"Por lo tanto estimo, que cabe extender al presente las consideraciones que se expusieron en los precedentes citados y, por ello, revocar la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 25.453art. 10 · Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17

Fallos que cita

  • AguidaCSJN · Fallos 323:1566
  • Fallos 323:4205CSJN
  • Fallos 316:427CSJN
  • Fallos 320:2825CSJN
  • Tobar, Leonidas c/ Estado NacionalCSJN · 22/08/2002
  • Postiglione, Roberto Severio c/ PENCSJN · 18/12/2002

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