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Corte Suprema

PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO CAPITAL FEDERAL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Procuración General dictaminó que la competencia para resolver el conflicto electoral corresponde a la justicia federal, en tanto la controversia involucra normas electorales nacionales en comicios simultáneos. El tribunal local había declarado su competencia con fundamento en la autonomía de la Ciudad, pero el Ministerio Público propuso desestimarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 624. XXXIX. COM
Competencia federal Elecciones simultaneas Justicia electoral Cargos nacionales y locales Supremacia constitucional Autonomia de la ciudad Inhibitoria Padron electoral Ley 23.298 Cuestion de competencia.

¿Quién es el actor?

Partido Justicialista (Distrito Capital Federal).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tribunal Superior de Justicia local, en el marco de la inhibitoria planteada por el Partido Compromiso para el Cambio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza para hacer cesar la incertidumbre generada por las acordadas electorales 1 y 2 del Tribunal Superior local y su cronograma, dictadas el 8 y 18 de marzo de 2003, relativas a comicios locales convocados para el 8 de junio de 2003, en simultaneidad con elecciones nacionales.

¿Qué se resolvió?

Corresponde a la justicia federal (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con competencia electoral) continuar interviniendo en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la elección de cargos nacionales se rige por normas y autoridades federales y la de cargos locales por normas y autoridades locales (Fallos: 305:926; 307:1790…)".

"corresponde a la justicia federal resolver las controversias suscitadas en comicios en los que se llevan a cabo elecciones simultáneas para cargos nacionales y locales, ya que debe prevalecer el principio que aconseja estar a las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación", fundado en los arts. 5° y 6° de la Ley 23.298 y en el art. 31 de la Constitución Nacional.

Se invoca además que el padrón utilizado es el nacional, lo que refuerza la competencia federal (cfr. Fallos: 324:2091).

Se señala que la simultaneidad persiste en los hechos aun con el decreto 378-GCBA-2003, que derogó el decreto 208 y ratificó el 180, por lo que "la simultaneidad continúa vigente".

Normas que cita

  • Ley 23.298arts. 5, 6 · Ley organica de los partidos politicos
  • Constitución Nacionalarts. 31, 129
  • Ley 24.588art. 4 · Ciudad de buenos aires
  • Ley 15.262
  • Decreto 17.265
  • Decreto 1285/58art. 24
  • Ley 48art. 2 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 305:926CSJN
  • Fallos 307:1790CSJN
  • Fallos 312:693CSJN
  • Fallos 318:535CSJN
  • Fallos 324:2529CSJN
  • Fallos 320:2013CSJN
  • Fallos 321:607CSJN
  • Fallos 322:1063CSJN
  • Fallos 324:2091CSJN
  • Fallos 320:875CSJN
  • Fallos 323:1716CSJN
  • Fallos 324:798CSJN
  • Barrionuevo, José Luis c/ Juzgado Electoral y de Minas de Catamarca s/ amparoPGN · 11/03/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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