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Corte Suprema

V.W.J. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegatoria del recurso extraordinario en la causa V., W. J. contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles. El tribunal consideró que los agravios podían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen, sin pronunciarse sobre el fondo, y dispuso la suspensión del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1389. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Articulo 14 ley 48 Suspension del proceso Obra social Osecac Prima facie Admisibilidad Denegatoria

¿Quién es el actor?

W. J. V.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO, el texto transcripto no relata los hechos ni el reclamo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y, con ese alcance, el recurso extraordinario, disponiéndose la suspensión del curso del proceso. Se aclaró que ello no implica pronunciarse sobre el fondo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, pueden, prima facie, involucrar cuestiones de índole federal susceptible de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso (Fallos: 308:249; 310:859, 2130, 2241; 315:1856; 317:1447, 1496; 319:849; 323:3085, 3529, 3698; 324: 2016), sin que esto implique pronunciarse sobre el fondo del recurso."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 310:859CSJN
  • Fallos 315:1856CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 319:849CSJN
  • Fallos 323:3085CSJN
  • Fallos 324:2016CSJN

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