MADORRAN MARTA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/DESPIDO X NEGLIGENCIA- REINCORPORACION
La Administración Nacional de Aduanas recurrió la sentencia que, al revocar la de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 7º del convenio colectivo 56/92 E y ordenó reincorporar a una empleada despedida sin causa válida. El Procurador General consideró que la cuestión de hecho y prueba no habilita la vía extraordinaria, pero sí la cuestión constitucional sobre la estabilidad del empleado público, y dictaminó confirmar la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Empleada de la Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.), personal de planta, cuyo nombre no surge del texto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación y pago de salarios caídos desde el 27 de noviembre de 1996, con motivo del despido con causa dispuesto por "pérdida de confianza".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) revocó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 7º del CCT 56/92 "E" (aprobado por laudo 16/92) y ordenó la reincorporación de la actora con salarios caídos. El Procurador General dictaminó que el recurso extraordinario es formalmente admisible en cuanto a la cuestión constitucional y que corresponde confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero, en cambio, que el remedio federal es formalmente admisible en cuanto cuestiona el fallo que dispuso reincorporar a la actora, al declarar inconstitucional el art. 7º del convenio colectivo de trabajo 56/92 'E', aprobado por el laudo 16/92, por estimarlo contrario a las garantías del art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Por las razones ahí expuestas, considero que dicha norma, en cuanto contempla de modo permanente la posibilidad de despedir empleados sin causa y con el sólo requisito de una indemnización sustitutiva, atenta contra la garantía de la estabilidad del empleado público, consagrada en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional."
En cuanto a los hechos, el dictamen sostiene que "las críticas que formula la recurrente contra la sentencia por haber descalificado sus razones para despedir con causa a la actora, no habilitan la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, porque constituyen discrepancias respecto de lo resuelto por los jueces de la causa sobre cuestiones de hecho y prueba."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.744art. 2 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 20.290
- Ley 22.140art. 2 inc. g · Funcion publica
- Ley 24.013art. 245 · Ley de empleo
- LCTarts. 242, 245 · Ley de contrato de trabajo
- CCT 56/92 "E"art. 7
- Resolución 713/93arts. 1 inc. 4, 5 anexo I
- Resolución 3276/96
- Resolución 4038/96
Fallos que cita
- G. 975. L.XXXVI "Gibelli, Gonzalo c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno y otro"CSJN · 05/09/2002
- R. 129. L.XXXVII "Ruiz, Emilio David c/ D.G.I. Dirección General Impositiva s/ despido"PGN · 10/04/2003
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