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Corte Suprema

NUÑEZ HECTOR EDUARDO c/ PERILLO GERARDO ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los ejecutados en una ejecución hipotecaria dedujeron recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Cámara que fijó la conversión a pesos del capital y su ajuste por normas de emergencia. La Corte Suprema admitió el recurso y revocó el fallo en cuanto declaraba inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria previsto en las leyes 25.798 y 25.908.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 120. XLIV. REX
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Regimen de refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Conversion a pesos Pesificacion Clausula de intangibilidad Emergencia economica.

Actor (ejecutante): Héctor Eduardo Núñez.

Demandados (ejecutados): Gerardo Alberto Perillo y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003). Costas de esta instancia en el orden causado. Los autos se devuelven al tribunal de origen para que se cumpla el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"No obstante ello, la determinación de la deuda por el juez, en su caso, no podrá ser inferior al importe que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia fue consentida por ambas partes en ese aspecto y los propios recurrentes han defendido la constitucionalidad y aplicación de la ley 26.167."

"No obsta a la solución propuesta la circunstancia de que hubiese quedado firme la decisión del juez de primera instancia que declaró inaplicable dicha norma (conf. fs. 203, 205 y 229), pues esa resolución ha quedado huérfana de sustento al haber sido fundada por el magistrado en que con anterioridad había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, pronunciamiento que fue apelado por los demandados y que es objeto de la presente resolución; aparte de que la aplicación de la citada disposición legal no acarrea perjuicio alguno al acreedor, quien verá satisfecho su crédito en la forma en que fue reconocido en autos atento a los términos aludidos."

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