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Corte Suprema

PARMETLER NORA ELIA c/ GONZALEZ GUSTAVO NESTOR Y PIÑERO HECTOR LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario por no estar debidamente fundada, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión. La ministra Argibay, en disidencia, consideró el recurso inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 794. XLIV. REX
Recurso extraordinario Concesion Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion del auto de concesion Nulidad Devolucion de autos Danos y perjuicios Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Jurisdiccion extraordinaria.

¿Quién es el actor?

Norla Elia Parmetler.

¿A quién se demanda?

Gustavo Néstor González y Héctor Luis Piñero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario interpuesto por Héctor Luis Piñero contra el pronunciamiento de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre ese punto. La Dra. Argibay, en disidencia, declaró improcedente el recurso por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325: 2319)."

"...los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente ... la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente..."

"...la concesión del remedio federal con los escuetos términos transcriptos no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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