JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAGARRA JUAN JOSE c/ BCO RIO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el actor en las causas Sagarra y Callegari contra el Banco Río, en amparos vinculados a la misma cuestión. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 165. XLIII. REX
Amparo Recurso extraordinario Banco rio Precedente massa Cuestiones sustancialmente analogas Sentencia remitida Nuevo pronunciamiento Costas en el orden causado Corte suprema de justicia de la nacion

¿Quién es el actor?

Juan José Sagarra y Ricardo Andrés Callegari y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Río (Banco Río de la Plata S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra la entidad bancaria, en cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Massa" (Fallos 329:5913).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se remitió al tribunal a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en "Massa". Las costas se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir-en lo pertinente- en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos:330:331)."

"El juez Petracchi se remite a su voto en la causa V.765.XLI 'Vismara, Silvina Sandra c/P.E.N. s/amparo', sentencia del 29 de abril de 2008."

Por ello, "se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el precedente 'Massa'."

No se registran votos en disidencia.

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • Vismara, Silvina Sandra c/P.E.N. s/amparoCSJN · 29/04/2008

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