ESTADO NACIONAL-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJER CITO- c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ORDINARIO
El Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) demandó a la Provincia de Salta para que se revocara la donación de un inmueble del Campo Militar General Belgrano por incumplimiento del cargo impuesto. La Corte rechazó la demanda al considerar que el donante no había constituido en mora al donatario respecto del cumplimiento del cargo, sino sólo respecto de la restitución del inmueble, por lo que no existía derecho actual a pedir la revocación.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación de la donación de un inmueble que forma parte del denominado "Campo Militar General Belgrano" en el departamento capital de Salta, por incumplimiento del cargo de afectarlo a la construcción de una planta depuradora de agua potable para la Universidad Católica de Salta (ley 17.863 y decreto 7971/1968).
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando el Estado, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, suscribe un acuerdo de voluntades, sus consecuencias están regidas por el derecho público (Fallos: 321:714 y sus citas). [...] ello permite concluir que el convenio se ubica en ese ámbito y que, ante la laguna normativa para reglamentar dicho supuesto, son aplicables por vía analógica los preceptos del Código Civil en materia de donaciones (arts. 1849 y 1850 y concs.)".
"Los cargos provienen de la voluntad del donante y deben cumplirse de la manera en que el disponente ha querido y entendido que debían cumplirse. [...] deben ser interpretadas restrictivamente pues no pueden llegar a convertirse en un derecho real, máxime cuando establecen obligaciones permanentes, sin otro plazo para la liberación del deudor que el que se desprende de la prescripción extintiva de la acción del donante o de sus herederos (Fallos: 319:378)".
"Conforme al art. 1849 del Código Civil, para que el donante tenga acción de revocación de la donación por incumplimiento de los cargos es necesario que el donatario haya sido constituido en mora en la ejecución de dichos cargos, circunstancia que no se presenta en el caso ya que no se intimó el cumplimiento sino la restitución de la cosa".
"Puesto que la donación que motiva el sub lite no fijó plazo para el cumplimiento del cargo, es obvio que tal mora no ha tenido lugar. [...] a falta de plazo éste debe ser fijado judicialmente con arreglo a lo establecido en el art. 509, tercer párrafo, del Código Civil."
"El Estado Nacional carece de derecho actual para pedir la revocación de la donación ya que no ha cumplido los requisitos necesarios para que la mora de la donataria justifique la acción deducida."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 321:714CSJN
- Fallos 319:378CSJN
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